viernes, 14 de octubre de 2011

DECRETO 68/2007

DECRETO 68/2007
La Educación primaria en la Ley Orgánica 2/2006 del 3 de Mayo forma parte de la educación básica, obligatoria y gratuita, y su finalidad.
Definición del currículo en la Ley Orgánica 2/2006.
Según el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, fija los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas a las que se refiere la disposición adicional primera, apartado 2, letra c) de la Ley Orgánica 8/1985 del 3 de julio reguladora del derecho a la Educación.
Corresponde a la Junta de Castilla-La Mancha la competencia en el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza según el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto.
Enseñanzas primarias de la Educación primaria mediante el Real Decreto 1513/2006 de 7 de diciembre de 2006 le corresponde al Gobierno. Corresponde a Castilla-La Mancha determinar el currículo que responda a sus intereses  y rasgos específicos del contexto social y cultural.
La disposición del currículo está hecha en torno a 3 capítulos y sus respectivos artículos en los que se establece:
CAPÍTULO 1 Disposiciones generales.
1.                  Objeto y ámbito de aplicación: establecer y ordenar el currículo y su ámbito de aplicación. Se encuentra en la Ley Orgánica 2/2006 del 3 de Mayo.
2.                  Principios generales: educación obligatoria y gratuita. Años escolares, de 6 a 12 en 3 ciclos de 2 años. Gran importancia del los conocimientos instrumentales. Inclusión a las necesidades especificas. Coordinación entre infantil-primaria. Colaboración con familias y tutores. Los profesores y la Consejería de educación podrán experimentar con sus alumnos con formas de organización, planes de trabajo, que estén de acuerdo con los criterios y procedimientos de la Conserjería situado en los artículos 129.b y 127.a (competencias recogidas del  claustro de profesores y consejo escolar), en el artículo 120.4 y 121.5 (autonomía de los centros), y la Disposición adicional decimoséptima de los centro privados en la Ley Orgánica 2/2006 del 3 de Mayo.
Fines: educación para el desarrollo personal, adquisición de habilidades sociales y culturales, hábitos de trabajo y estudio.
3.                  Objetivos generales: explica los diferentes objetivos de manera concreta que los alumnos van a alcanzar al terminar la educación primaria (conocer y respetar las normas, uso de las TICs). Estos objetivos generales de etapa se encuentran solo en este Decreto68/2007.
CAPÍTULO 2 Currículo.
4.                  Elementos del currículo: definición en el artículo 6 apartado 1 de la Ley Orgánica 2/2006 del 3 de Mayo, función de los centros docentes respecto del currículo (proyecto educativo), en el artículo 121.1 de la Ley Orgánica 2/2006 del 3 de Mayo.
5.                  Competencias básicas: definición localizada en el Anexo I del Decreto,  cómo desarrollarlas de mejor forma (las actividades extracurriculares y complementarias facilitan el desarrollo de las competencias).
6.                  Estructura: áreas de conocimiento (Lengua, mates...) con la situación de objetivos, contenidos y criterios en el Anexo II del Decreto68/2007, localización de la ciudadanía en el tercer ciclo, inclusión de 2º lengua extrajera y programas bilingües, fomento del hábito de la lectura y forma de lograrlo en el anexo II, todas las áreas didácticas para desarrollar las habilidades del alumnado, las metodologías y la autonomía pedagógica se recogen en el Anexo III del Decreto 68/2007.
7.                  Horarios: establecimiento de las horas semanales, se concreta por los centros escolares según el horario escolar establecido en el anexo IV del Decreto 68/2007.
8.                  Respuesta a la diversidad del alumnado: definición, función de los centros  tras su identificación (PTI y su contenido), escolarización del alumno que se incorpore tarde (se debe tener en cuenta los conocimientos, edad e historial académico)situado en el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2006 del 3 de Mayo, escolarización del alumnado normal según sus carencias (un curso inferior), escolarización del alumnado extranjero sin conocimiento del castellano y función del centro y profesor situado en el artículo 79 de la Ley Orgánica 2/2006 del 3 de Mayo, escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales (un curso más desde el principio o reducirse según el desarrollo de su equilibrio y socialización), garantía de igualdad de derechos y de oportunidades en el artículo 82 de la Ley Orgánica 2/2006 del 3 de Mayo.
9.                  Tutorías: función de la tutoría, función de la acción del tutor en el artículo 4.1 d) y g) de la Ley Orgánica 8/1985 del 3 de Julio reguladora del derecho a la educación (docencia al menos de tres áreas, plan de lectura y ciudadanía), desarrollo de competencias propias (aprender a aprender, autonomía), función de los centros respecto las tutorías (actividades de transición, modelos alternativos de tutorías).
10.              Evaluación: modelo de evaluación (continuo, global...), llevada a cabo (según criterios por áreas), función de la evaluación continua (carácter formativo), uso de las programaciones didácticas para la recogida final de competencias alcanzadas, excepción de necesidades educativas especiales (según criterios), elaboración de un informe individualizado de aprendizajes determinado en el artículo 20.5 de la Ley Orgánica 2/2006 del 3 de Mayo, documentos oficiales de evaluación se ajustarán al artículo 12.1 del Real Decreto 1513/2006, evaluación propia del profesorado.
11.              Promoción: función del profesorado de la promoción  tras el ciclo, cuándo se da la promoción adecuada, y si no se permanece en el curso (solo una vez con PTI) establecido en el artículo 9 del Decreto 68/2007, caso de NEE (puede 1 más) establecido sin perjuicio en el artículo 20.4 de la Ley Orgánica 2/2006 del 3 de Mayo, conocimiento de los padres del proceso, conocimiento de los padres de las decisiones de evaluación y promoción de sus hijos establecido en el artículo 4.2 en su letra e), de Ley Orgánica 8/1985 del 3 de Julio reguladora del derecho de la Educación.
12.              Autonomía de los centros: crean sus propias programaciones didácticas y su proyecto educativo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006 del 3 de Mayo y además en el artículo 14 del Real Decreto 1513/2006 del 7 de Diciembre. Definición de proyecto educativo (identidad y valores) recogida en la Ley Orgánica 8/1985 del 3 de Julio reguladora del derecho a la educación y en la Ley Orgánica 2/2006 del 3 de Mayo y en la normativa propia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
13.              Evaluación de diagnóstico: periodo de evaluación (final 2º ciclo) establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2006 del 3 de Mayo, objeto de la evaluación (carácter formativo y orientador), apoyo de la Consejería.
CAPÍTULO 3 Medidas de apoyo al currículo.
15.              Coordinación entre las distintas etapas: programación didáctica coordinada por el mismo equipo con un único formato (primer ciclo de primaria y último ciclo de infantil), ayuda de la Consejería para el cambio.
16.              Formación de la comunidad educativa: ayuda de la Consejería en programas de formación (profesorado y competencias) y necesidades, y asociaciones de padres y madres y talleres.
17.              Investigación, experimentación e innovación educativa: ayuda de la Consejería en su impulso, extensión de cultura y competencia evaluadora, intercambios experimentales entre centros.
18.              Desarrollo del Plan de lectura: dotación de bibliotecas y otros recursos por la Consejería, medidas que garanticen el Plan, y los centro públicos favorecerán la participación en las bibliotecas y su uso, actividades, etc.
DISPOSICIONES ADICIONALES
1.                  Enseñanza religiones: ajustada a la disposición adicional 2ª de la Ley Orgánica 2/2006 del 3 de Mayo y a la disposición adicional 1ª del Real Decreto 1513/2006 del 7 de diciembre.
2.                  Materiales curriculares: ajustados a la disposición adicional 4ª de la Ley Orgánica 2/2006 del 3 de Mayo y en el Decreto 272/2003 del 9 de septiembre, materiales supervisados.
3.                  Enseñanzas impartidas en lenguas extranjeras: modificación del uso de las lenguas extranjeras en el currículo de la Consejería, fondos públicos garantizados y profesorado formado. Criterios de admisión de centros de dos lenguas establecido en el Decreto 2/2007 del 16 de enero.
4.                  Compromisos singulares con los centros docentes: entre la Consejería  y centros de inclusión, programas bilingües y propuestas de investigación, participación de familias sin costes, etc.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1.                  Calendario de implantación: la implantación del currículo de este Decreto se realizará de acuerdo con el Real Decreto 806/2006 del 30 de junio donde se establece el nuevo calendario para aplicar el sistema educativo de la Ley Orgánica 2/2006 del 3 de Mayo. Para la implantación de la nueva ordenación , el referente curricular  para aquellos ciclos que aun no hayan implantado la nuevas enseñanzas establecido en el  Real Decreto 1344/1991 del 6 de septiembre.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación de todo lo contrario al Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
1.                   Jefe de la Consejería titular para ejecutar este Decreto.
2.                   Vigor del Decreto (fecha 29/3/2007).

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