miércoles, 28 de diciembre de 2011

Órganos de gobiernos, de participación y de coordinación docente 11/10/2011

 Aquí les muestro un esquema resumen con la legislación que regula estos órganos, las funciones que cumples dentro del centro y los componentes:
Legislación reguladora:
●    CAPÍTULOS III y IV del TÍTULO V de la L.O.E.
●    REAL DECRETO 82/1996, de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los colegios de infantil y primaria. (B.O.E. 20 de febrero).
●    ORDEN de 15-09-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los colegios de infantil y primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Órganos de gobierno y de coordinación de un colegio infantil-primaria
•    ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
1.    Equipo directivo.
2.    Consejo escolar.
3.    Claustro de profesores.
•    ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE:
1.    La Tutoría.
2.    El Equipo docente.
3.    Los Equipos de ciclo
4.    El Equipo de orientación y apoyo
5.    La Comisión de coordinación pedagógica.
6.    El Equipo de actividades extracurriculares.
El equipo directivo
Es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos. Integrado por:
    Director. Competencias:
●    a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
●    b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
●    c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
●    d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
●    e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
●    f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
●    g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.
●    h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
●    i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
●    j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
●    k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.
●    l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.
    Jefe de estudios. Competencias:
●    a. Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.
●    b. Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad.
●    c. Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros y alumnos, en relación con el proyecto educativo y la programación general anual y, además, velar por su ejecución.
●    d. Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, los horarios académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.
●    e. Coordinar las tareas de los equipos de ciclo
●    f. Coordinar y dirigir la acción de los tutores y, en su caso, del maestro coordinador del centro, conforme al plan de acción tutorial.
●    g. Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de profesores y recursos,  las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro.
●    h. Organizar los actos académicos.
●    i. Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar,  especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.
●    j. Participar en la elaboración de la propuesta del proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.
●    k. Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en estas normas de convivencia, organización y funcionamiento y los criterios fijados por el consejo escolar.
    Secretario. Competencias:
●    a. Ordenar el régimen administrativo del instituto, de conformidad con las directrices del Director.
●    b. Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.
●    c. Custodiar los libros y archivos del instituto.
●    d. Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
●    e. Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado.
●    f. Custodiar y coordinar la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y resto del material didáctico.
●    g. Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscritos al instituto.
●    h. Elabora el anteproyecto de presupuesto del centro.
●    i. Ordenar el régimen económico del instituto, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
●    j. Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.
●    k. Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director.
El Consejo Escolar
Órgano de representación de la comunidad educativa. Creado por la LODE (1985), como respuesta al mandato constitucional recogido en el art. 27: “7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca”. Su concepción muy influida por el ambiente social del momento, caracterizado por una gran preocupación y ganas de participación en los asuntos sociales. Le otorga una competencia de gran calado: la elección del director. Con la LOCE (2002) se pierde esta competencia. Actualmente su funcionamiento como órgano de participación deja mucho que desear. En muchos casos se ha convertido en un elemento más de la burocracia de los centros, sin propuestas creativas, con baja participación de las familias en los procesos electivos (en torno al 15 %). Su composición es la siguiente:
•    El Director (presidente)
•    El Jefe de estudios.
•    Profesores elegidos por el Claustro. Su número no podrá ser inferior a 1/3 del número total de componentes del Consejo.
•    Padres elegidos entre ello. El número total de padres no podrá ser inferior a 1/3 del número total de componentes del Consejo.
•    Un concejal o representante del Ayuntamiento.
•    Un representante del personal de administración y servicios.
•    El Secretario que actuará con voz pero sin voto.
Competencias:
o    a. Aprobar y evaluar el Proyecto educativo, el Proyecto de gestión y las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro.
o    b. Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
o    c. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
o    d. Participar en la selección del director del centro en los términos establecimos en la legislación vigente. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de los dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
o    e. Decidir sobre la admisión de alumnos con arreglo a lo establecido en la legislación vigente.
o    f. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
o    g. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
o    g. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
o    h. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. de la Ley Orgánica de Educación.
o    i. Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
o    j. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
o    k. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
El Claustro de Profesores
Órgano de participación de los profesores en el gobierno de los centros. Tiene la responsabilidad de decidir sobre los aspectos curriculares y educativos del centro. Su composición es: Director (presidente). Todos los profesores que prestan servicio en el centro. Las competencias son:
•    a. Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
•    b. Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
•    c. Fijar los criterios referentes a la orientación , tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
•    d. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
•    e. Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la legislación vigente.
•    f. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
•    g. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
•    h. Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
•    i. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
•    j. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
Aunque la ley otorga al Claustro amplias competencias en la organización del currículo y en la actividad educativa, es necesario tener claro que no pueden ser exclusivas. La complejidad de las exigencias educativas del momento actual, obligan a un contacto fluido con las familias para perfilar el contenido y actividades educativas a desarrollar.
La Tutoría
El tutor será designado por el director a propuesta de jefatura de estudios, de entre los maestros que imparten docencia al grupo. Funciones:
•    Desarrollar con el alumnado programas relativos a la mediación y mejora de la convivencia, a los hábitos y técnicas de estudio, a la toma de decisiones y al pensamiento creativo y emprendedor.
•    Facilitar el intercambio y la coherencia del proceso educativo con las familias y establecer una vía de participación activa en la comunidad educativa o en la vida del centro.
•    Coordinar al profesorado que interviene en un mismo grupo de alumnos a garantizar la coherencia del proceso de enseñanza aprendizaje.
•    Colaborar con el resto de niveles de la orientación para favorecer un desarrollo gradual y coordinado a través del asesoramiento y el intercambio.
El tutor deberá celebrar al menos tres reuniones con el conjunto de las familias y una individual con cada una de ellas.
El Equipo Docente
Está constituido por el tutor, que lo coordina, y el conjunto de profesores que imparten enseñanza al mismo grupo de alumnos y alumnas. Será convocado entre otros motivos para efectuar la evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje del grupo de alumnos.
El Equipo de Ciclo
Constituido por todos los maestros que imparten docencia en el mismo ciclo, son los responsables directos de la elaboración, desarrollo y evaluación de las programaciones didácticas. Las  competencias son:
•    Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.
•    Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración de las programaciones didácticas.
•    Mantener actualizada la metodología didáctica.
•    Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.
Cada uno de los equipos de ciclo estará dirigido por un coordinador, que será designado por el director, oído el equipo de ciclo.
La Comisión de Coordinación Pedagógica
Es el órgano responsable de velar por la coherencia pedagógica entre ciclos de cada etapa, de las etapas de cada centro y entre éste y otros centros. Constitución:
•    El director que será su presidente.
•    El jefe de estudios.
•    El orientador.
•     Los coordinadores de ciclo.
Sus competencias son las siguientes:
a)    Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas.
b)    Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de las programaciones didácticas y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo.
c)    Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial.
d)    Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales.
e)    Proponer al claustro las programaciones didácticas para su para su aprobación.
f)    Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de las programaciones didácticas.
g)    Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con la jefatura de estudios.
h)    Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar las programaciones didácticas, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.
i)    Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración Educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

lunes, 26 de diciembre de 2011

El tiempo y el horario escolar

    El tiempo escolar es una variable para la organización de los centros. Distinguimos entre tiempos escolares para el profesorado y para el alumnado:

-    Tiempos para el alumnado: tipo de jornada (continuada y partida) debe incluirse dentro del proyecto educativo. Horarios, en función de las edades; duración de las horas; descansos, ya que los ritmos de aprendizaje son distintos; el nivel de cansancio; tipo de actividades (más pequeños, más actividades), y las áreas, por ejemplo matemáticas requiere más concentración, etc. La ley ayuda ya que determina unas horas para cada área de obligado cumplimiento al final del ciclo. El número total de horas en una semana lectiva de todas las áreas deben ser un total de 25.

-    Tiempos para el profesorado: los especialistas normalmente dan normalmente horas de su área (el de mates da mates). Los tutores darán la mayor parte de las áreas de más peso a su grupo de alumno, y el resto del tiempo lo organiza el equipo directivo para otros alumnos que necesiten otras actividades: para dar otras áreas, para dar apoyos, sustituciones, etc. es importante que el profesor a la hora de organizar el horario sepa que para hacer desdobles, para hacer talleres, tiene que hacer la previsión correcta para que coincidan. El total de las horas del profesorado conjunto son 90 horas. También están las horas en la que no está el alumnado, este horario (4 horas complementarias) puede ser al final del periodo de por la mañana o por la tarde (atender a padres). Son 36 horas y media a la semana, con 29 de presencia directa en el centro, y 7 horas y media de libre disposición. Dentro de las 29 horas, 25 son horas lectivas destinadas a la docencia directa con el alumno, y 4 son las complementarias.

    En los dos tipos de horarios escolares anteriores he dado criterios para la elaboración de los horarios. Por ejemplo, las áreas de más peso, lengua, matemáticas y conocimiento del medio tendrán un número mayor de horas. A su vez, estas áreas tendrán una colocación especial dentro del horario escolar, ya que matemáticas nunca las daremos al final de un día ya que los niños no rendirán lo suficiente.

    A continuación, propondré un horario en función de las horas semanales establecidas en el Anexo IV del Decreto 68/2007 de Castilla La Mancha, para el segundo ciclo de Educación Primaria.

viernes, 9 de diciembre de 2011

Simulación De Ciclo (CCP)

Simulación de Ciclo
Se reúnen la comisión de coordinación pedagógica para decidir qué hacer respecto al asunto de la diversidad de un centro. El PT estará en el primer ciclo. El coordinador de infantil diagnostica dos casos con distintas necesidades, un deficiente visual y un chico con síndrome de Down. En el primer ciclo de Primaria, en el segundo curso hay un niño con Síndrome de Asperger. En el segundo ciclo, en el 4º curso están dos casos, uno de dislexia, y otro de TDAH. Y por último en el tercer ciclo, en 5º de Primaria hay dos marroquíes y un alumno francés que no saben español.
El directo comunica la información de que el centro está dotado con una subvención económica, y con la ampliación del centro en una 2ª Lengua Extranjera para la inclusión de estos alumnos que no saben español.
Una vez hablado esto, la CCP se dispone a evaluar los casos y ver qué necesidades son las que necesitan:
En Infantil, al ser el niño deficiente visual, se debería organizar el aula  para evitar los golpes, e intentar que los alumnos sepan lo que le pasa y ayudarle. Respecto al síndrome de Down comentaron su valoración, y que deberían determinar el grado de su discapacidad.
En el primer ciclo se determina que el niño con Asperger tiene problemas en las relaciones sociales, por lo que fijan enfocar su aprendizaje con aquello que le motive (los coches), ayudarles a integrarse dentro de la clase y a que piensen en los demás.
En el segundo ciclo, respecto al caso de la dislexia, se acordó pedir una ELE y respecto al tercer ciclo con los alumnos extranjeros el profesor de segunda lengua extranjera.
Análisis de la Práctica:
La intervención de la jefa de estudios ha estado bien teniendo todo en todo momento muy organizado, debiendo ponerlo simplemente al servicio de todos.
El director en el caso de la imposición del profesor de la segunda lengua, dando por hecho esta medida, sin tener la opinión de los demás miembros.
El grupo de la CCP ha estado dividido fundamentalmente en dos “bandos”, sin estar en unidad.
Finalmente esta comisión se ha centrado principalmente en la organización, debiendo pensar el enfoque y las medidas a utilizar de la atención a la diversidad. Se debe destacar que para ser alumnos que no han asistido a ningún tipo de reuniones de éstas, han sabido desenvolverse bastante bien, planteando los problemas y las soluciones.

Recorrido Historico de las Legislaciones Educativas

LEY MOYANO 
Primera Ley General de Educación en España (1857). Fruto del consenso entre progresistas y moderados,  consolidando el sistema educativo liberal y el comienzo de la instrucción pública durante la segunda mitad del s.XIX y casi los dos tercios del s. XX.
Destacan las siguientes características:
1.                 Centralización.
2.                 Carácter ecléctico y moderado en la solución de las cuestiones más problemáticas, como era la de la intervención de la Iglesia en la enseñanza, etc.
3.                 La promoción legal y la consolidación de una enseñanza privada, básicamente católica.
4.                 La incorporación de los estudios técnicos y profesionales para orientar a los jóvenes hacia el desarrollo tecnocrático y económico del país.
5.                 La primera enseñanza abarca de los 6 a los 9 años. Es obligatoria para todos los españoles y gratuita en las escuelas públicas “para los niños cuyos padres, tutores o encargados no puedan pagarla”.
6.                  La segunda enseñanza comprenderá estudios generales ( durante seis años) y estudios profesionales ( seis años)
7.                 En el nivel superior de enseñanza se hallan los estudios de las Facultades y enseñanzas superiores.
8.                 Habrá establecimientos públicos y privados
9.                 La administración de la instrucción pública dependerá del Ministerio de Fomento.
10.             Todo el que se dedique a la enseñanza ha de ser español y debe tener una buena conducta religiosa y moral. Oposiciones para ocupar las plazas.
LEY VILLAR PALASÍ 
La realidad histórica del momento reclama una reforma general que cree un auténtico sistema educativo. Es ministro Villar Palasí.
La declaración de intenciones de la Ley responde a la mejor tradición liberal, lo que supone una declaración velada del fracaso de treinta años de educación autoritaria.
El preámbulo de la ley indica los principios y características:
·                    Creación de un sistema educativo que se caracterice por su unidad, flexibilidad e interrelaciones. 
·                    Igualdad de oportunidades: el sistema educativo debe proporcionar oportunidades educativas a toda la población.
·                    Apertura pedagógica y flexibilidad.
·                    Preocupación por la calidad de la educación. Nuevos métodos y técnicas de enseñanza basados en la experiencia del niño y en los principios de actividad, creatividad y espontaneidad.
·                    Se reforman los contenidos de la enseñanza, orientándolos hacia los aspectos formativos y al adiestramiento del alumno para aprender por sí mismo. Se subraya la educación integral.
·                    Relación entre educación y trabajo.
·                    Reforma de los planes de estudio. Nueva estructura del sistema educativo: Preescolar, EGB, BUP, FP, Universidad.
·                    Se establece el principio de autonomía de los centros docentes.
·                    Formación y perfeccionamiento del profesorado.
·                    Planificación educativa.
Ley General de Educación

—  Generalización de la educación básica hasta los 14 años.
—  La implantación del bachillerato polivalente que conjuga conocimientos culturales y enseñanzas técnico-profesionales.
—  Consideración de la formación profesional como una enseñanza integrada en el sistema educativo.
—  El impulso a la formación del profesorado.
—  Principio de formación permanente, incluyendo así la educación de adultos.
—  Revolución pedagógica de los métodos de enseñanza (educación  personalizada, trabajo en equipo, atención individualizada,...).
—  Participación de los padres en los centros escolares.
—  Reconocimiento de la autonomía universitaria.
LOGSE
La Ley Orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE), del 3 de octubre de 1990. Promulgada por el gobierno socialista y sustituyó a la Ley General de Educación de 1970. Derogada por la Ley Orgánica de Educación (LOE), en el año 2006.
Características:
—  Democratización de la enseñanza.
—  Igualdad de oportunidades.
—  Descentralización.
  La Reforma persigue tres grandes objetivos:
1.        Ampliación de la educación básica hasta los 16 años.
2.        Reordenación del Sistema Educativo: Infantil, Primaria, ESO, Bachiller, Universidad.
3.        Mejora de la calidad de educación.


LOCE
La Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE) o Ley Orgánica 10/2002. Promulgada el 23 de diciembre de 2002 por José María Aznar (PP), pretendiendo reformar y mejorar la educación en España, pero no llegó a aplicarse.
Tras la llegada a la presidencia del gobierno de Zapatero (PSOE) se paralizó la nueva ley por medio de un Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros del 28 de mayo de 2004. Finalmente, la Ley fue derogada el 24 de mayo de 2006 por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dando continuidad al sistema anterior.
LOE
La Ley Orgánica de Educación es la actual ley orgánica estatal que regula las enseñanzas educativas en España en diferentes tramos de edades. Su nombre oficial es: "Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación".
Tiene como objetivo adecuar la regulación legal de la educación no universitaria a la realidad actual en España bajo los principios de calidad de la educación para todo el alumnado, la equidad que garantice la igualdad de oportunidades, la transmisión y efectividad de valores que favorezcan la libertad, etc.
Características:
§     Simplifica la normativa, con la derogación de las Leyes anteriores: LOGSE y LOCE.
§     Propone la gratuidad de la educación infantil (3 a 6 años).
§     Establece las evaluaciones de diagnóstico como medida de acceso a la calidad.
§     Establece medidas generales como la introducción de los idiomas y las nuevas tecnologías desde la Educación Infantil.
§     Los Programas de Diversificación Curricular se adelantan al tercer curso de la ESO y conducirán a la obtención del título de Graduado en ESO.
§     Se prevén programas de Cualificación Profesional para jóvenes de 16 años y menores de 21 que no hayan obtenido el título de ESO.
§     Incorpora la asignatura de Educación para la Ciudadanía.