La simulación del claustro la hicimos el 15 de noviembre, se seleccionaron una serie de compañeros para que lo realizaran.
A cada miembro del grupos se le asignaron los diferentes roles, uno sería el director, por el otro lado estarían el secretario y el jefe de estudios. Por otro lado se crearon unos coordinadores de ciclo a lo que se planteó un problema, que era que no podían asistir a estas reuniones ya que les coincidían. A lo que se decidió que estos profesores fuesen alternándose para que ninguno de ellos se perdiera todas las reuniones y de esta manera estar todos al tanto más o menos de la información y de los acuerdos dados.
En lo relativo a cómo salió la práctica he de decir que desde un primer momento estuvo bastante regular, ya que los que principalmente deberían llevar la reunión a cabo y cumplir su función no lo hicieron, como fue el ejemplo del directo y jefe de estudios. Sin embargo poco a poco esto fue llevándose mejor con la ayuda de los demás profesores y sobre todo con la ayuda de la mujer que viene a ayudarnos con el tema.
El tema a tratar con el claustro fue la proposición de un proyecto de innovación en la modernización de un centro, en la que en un primer lugar se eligió un representante que llevara a cabo la información de este proyecto, que también tiene la función de llevarlo al claustro y al jefe de estudios.
Portafolio de Gestión e Innovación
viernes, 6 de enero de 2012
Plan PROA Orientacion y Apoyo
Este es un documento que he encontrado en el ministerio de educación:
Plan PROA. Programa de acompañamiento escolar en educación primaria
Este programa de cooperación entre el Ministerio de Educación y las Comunidades Autónomas está destinado a mejorar las perspectivas escolares de los alumnos con dificultades en el último ciclo de Educación Primaria.
Se dirige a alumnos de 5º y 6º de Educación Primaria con dificultades y problemas de aprendizaje que se manifiestan en:
- el retraso en el proceso de maduración personal
- una pobre integración en el grupo y en el centro
- la ausencia de hábitos de trabajo
- el retraso en el proceso de aprendizaje de las áreas instrumentales básicas
Procura apoyo y refuerzo organizado en horario extraescolar para la adquisición de destrezas básicas, la mejora en el hábito lector y la incorporación plena al ritmo de trabajo ordinario.
Sus objetivos son:
- Potenciar el aprendizaje y el rendimiento escolar de estos alumnos mediante:
- la adquisición de hábitos de organización y constancia en el trabajo
- el aliento al estudio, proponiendo formas de trabajo eficaces
- la mejora en habilidades y actitudes asociadas a la lectura
- el refuerzo de conocimientos y destrezas en las áreas instrumentales
- Mejorar su integración social, en el grupo y en el centro.
- Facilitar la transición del colegio al instituto.
El programa se desarrolla en dos modalidades diferentes:
- Modalidad A
El acompañamiento lo realizan monitores acompañantes, que son preferentemente estudiantes (ex-alumnos, estudiantes universitarios,...). Son seleccionados por su madurez y sentido de la responsabilidad, pero sobre todo por su capacidad para conectar bien con los chicos de entre 10 y 13 años, de forma que éstos los vean como compañeros mayores que se preocupan por sus necesidades y no como profesores o personal del colegio. En los casos en los que no es posible contar con este perfil de monitores se seleccionan a otras personas cuya formación y madurez hace posible cumplir con las finalidades del programa.
- Modalidad B
El acompañamiento y apoyo lo llevan a cabo varios profesores del propio centro que contribuyen a reforzar a los alumnos los aprendizajes no alcanzados en clase y a revisar contenidos no suficientemente aprendidos. Uno de los profesores participantes actúa también como coordinador, al igual que en la modalidad A
(Más Información)
El Consejo Escolar
Es el órgano de representación de la comunidad educativa. Fue creado por la LODE (1985), como respuesta al mandato constitucional recogido en el art. 27: “Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca”. Su concepción muy influida por el ambiente social del momento, caracterizado por una gran preocupación y ganas de participación en los asuntos sociales. Le otorga una competencia de gran calado: la elección del director. Con la LOCE (2002) se pierde esta competencia.
Actualmente su funcionamiento como órgano de participación deja mucho que desear. En muchos casos se ha convertido en un elemento más de la burocracia de los centros, sin propuestas creativas, con baja participación de las familias en los procesos electivos (en torno al 15 %). Su composición es la siguiente:
● El Director (presidente)
● El Jefe de estudios.
● Profesores elegidos por el Claustro. Su número no podrá ser inferior a 1/3 del número total de componentes del Consejo.
● Padres elegidos entre ello. El número total de padres no podrá ser inferior a 1/3 del número total de componentes del Consejo.
● Un concejal o representante del Ayuntamiento.
● Un representante del personal de administración y servicios.
● El Secretario que actuará con voz pero sin voto.
Entres las competencias que se le atribuyen están:
1. Aprobar y evaluar el Proyecto educativo, el Proyecto de gestión y las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro.
2. Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
3. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
4. Participar en la selección del director del centro en los términos establecimos en la legislación vigente. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de los dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
5. Decidir sobre la admisión de alumnos con arreglo a lo establecido en la legislación vigente.
6. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
7. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
8. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
9. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. de la Ley Orgánica de Educación.
10. Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
11. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
12. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
Actualmente su funcionamiento como órgano de participación deja mucho que desear. En muchos casos se ha convertido en un elemento más de la burocracia de los centros, sin propuestas creativas, con baja participación de las familias en los procesos electivos (en torno al 15 %). Su composición es la siguiente:
● El Director (presidente)
● El Jefe de estudios.
● Profesores elegidos por el Claustro. Su número no podrá ser inferior a 1/3 del número total de componentes del Consejo.
● Padres elegidos entre ello. El número total de padres no podrá ser inferior a 1/3 del número total de componentes del Consejo.
● Un concejal o representante del Ayuntamiento.
● Un representante del personal de administración y servicios.
● El Secretario que actuará con voz pero sin voto.
Entres las competencias que se le atribuyen están:
1. Aprobar y evaluar el Proyecto educativo, el Proyecto de gestión y las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro.
2. Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
3. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
4. Participar en la selección del director del centro en los términos establecimos en la legislación vigente. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de los dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
5. Decidir sobre la admisión de alumnos con arreglo a lo establecido en la legislación vigente.
6. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
7. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
8. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
9. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. de la Ley Orgánica de Educación.
10. Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
11. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
12. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
La Innovación Docente 29/11/2011
http://colegiodonquijote.wikispaces.com/file/view/Proyecto+Formaci%C3%B3n+CEIP+Don+Quijote
Aquí os presento un proyecto de innovación que he encontrado. Corresponde al colegio CEIP Don Quijote de Ciudad Real.
Este proyecto de innovación consiste en conseguir una integración de los objetivos de los tres equipos de trabajo formados en el colegio para llevar a cabo una mejora sustancial en la calidad educativa del centro: Equipo de Tecnología, Equipo del Plan Lector, Equipo de Actividades Complementarias, valores y Convivencia, siendo capaces de planificar actividades globales que utilicen la tecnología.
El archivo viene totalmente estructurado, con los contenidos, objetivos, metodología, organización, presupuestos, plan de evaluación, recursos, justificación, etc.
La innovación dentro de un centro, desde mi punto de visto es un elemento fundamental en la actualidad. Los centros deben verse sometidos a una serie de cambios, para adpatarse a las necesidades de sus alumnos, profesores y demás miembros del sistema educativo. los centros necesitan adaptarse a los nuevos tiempos, ya sean instalando nuevas pizarras digitales como en el archivo, o de otras muchas formas, por ellos tenemos un currículo abierto, para poder cambiar aquello que haga que mejore la vida y el proceso de enseñanza-aprendizaje dentro de él.
Aquí os presento un proyecto de innovación que he encontrado. Corresponde al colegio CEIP Don Quijote de Ciudad Real.
Este proyecto de innovación consiste en conseguir una integración de los objetivos de los tres equipos de trabajo formados en el colegio para llevar a cabo una mejora sustancial en la calidad educativa del centro: Equipo de Tecnología, Equipo del Plan Lector, Equipo de Actividades Complementarias, valores y Convivencia, siendo capaces de planificar actividades globales que utilicen la tecnología.
El archivo viene totalmente estructurado, con los contenidos, objetivos, metodología, organización, presupuestos, plan de evaluación, recursos, justificación, etc.
La innovación dentro de un centro, desde mi punto de visto es un elemento fundamental en la actualidad. Los centros deben verse sometidos a una serie de cambios, para adpatarse a las necesidades de sus alumnos, profesores y demás miembros del sistema educativo. los centros necesitan adaptarse a los nuevos tiempos, ya sean instalando nuevas pizarras digitales como en el archivo, o de otras muchas formas, por ellos tenemos un currículo abierto, para poder cambiar aquello que haga que mejore la vida y el proceso de enseñanza-aprendizaje dentro de él.
La comisión de coordinación pedagógica (CCP) y los equipos de ciclo 22/11/2011
Los Equipos de Ciclo
Los equipos de ciclo están constituidos por todos los maestros que imparten docencia en el mismo ciclo, son los responsables directos de la elaboración, desarrollo y evaluación de las programaciones didácticas. Cada uno de los equipos de ciclo estará dirigido por un coordinador, que será designado por el director. Entre las competencias que les conciernen están las siguientes:
• Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.
• Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración de las programaciones didácticas.
• Mantener actualizada la metodología didáctica.
• Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.
Una vez vista su composición y sus competencias de las normativas vigentes, puedo llegar a la conclusión que en sus reuniones tratar acerca de los siguientes apartados: aunque no realizan la PGA ni el proyecto educativo, éste puede dar una serie de proposiciones al equipo directivo y claustro sobre los aspectos de mejora y los cambios de ellos. Como he dicho, son los responsables directos de elaborar las programaciones didácticas. Por consiguiente, también deben ocuparse de la actualización de la metodología utilizada. A su vez, todas la organización de las actividades extraescolares, fuera del colegio y complementarias le corresponden al equipo de ciclo, por lo que éste también será un tema que estará presente en sus reuniones.
La comisión de coordinación pedagógica
Es el órgano responsable de velar por la coherencia pedagógica entre ciclos de cada etapa, de las etapas de cada centro y entre éste y otros centros. Su constitución es la siguiente:
• El director que será su presidente.
• El jefe de estudios.
• El orientador.
• Los coordinadores de ciclo.
Las competencias que les corresponden son:
a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas.
b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de las programaciones didácticas y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo.
c) Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial.
d) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales.
e) Proponer al claustro las programaciones didácticas para su aprobación.
f) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de las programaciones didácticas.
g) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con la jefatura de estudios.
h) Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar las programaciones didácticas, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.
i) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración Educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.
Gracias a las competencias y a la composición de la comisión de coordinación pedagógica, puedo llegar a la conclusión que los temas centrales que se van a tratar en las reuniones de la CCP son las siguientes: todo lo que tiene que ver con las programaciones didácticas, es decir, establecer las directrices generales, supervisarlas y redactarlas, proponerlas para su posterior aprobación, ver su cumplimiento y su evaluación, etc. Otros temas a tratar en sus reuniones serán proponer la acción educativa y el plan tutorial, propuestas de las adaptaciones curriculares a las necesidades especiales., planificar las sesiones de calificación y evaluaciones de todas las actividades y proponer mejoras para ello.
Los equipos de ciclo están constituidos por todos los maestros que imparten docencia en el mismo ciclo, son los responsables directos de la elaboración, desarrollo y evaluación de las programaciones didácticas. Cada uno de los equipos de ciclo estará dirigido por un coordinador, que será designado por el director. Entre las competencias que les conciernen están las siguientes:
• Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.
• Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración de las programaciones didácticas.
• Mantener actualizada la metodología didáctica.
• Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.
Una vez vista su composición y sus competencias de las normativas vigentes, puedo llegar a la conclusión que en sus reuniones tratar acerca de los siguientes apartados: aunque no realizan la PGA ni el proyecto educativo, éste puede dar una serie de proposiciones al equipo directivo y claustro sobre los aspectos de mejora y los cambios de ellos. Como he dicho, son los responsables directos de elaborar las programaciones didácticas. Por consiguiente, también deben ocuparse de la actualización de la metodología utilizada. A su vez, todas la organización de las actividades extraescolares, fuera del colegio y complementarias le corresponden al equipo de ciclo, por lo que éste también será un tema que estará presente en sus reuniones.
La comisión de coordinación pedagógica
Es el órgano responsable de velar por la coherencia pedagógica entre ciclos de cada etapa, de las etapas de cada centro y entre éste y otros centros. Su constitución es la siguiente:
• El director que será su presidente.
• El jefe de estudios.
• El orientador.
• Los coordinadores de ciclo.
Las competencias que les corresponden son:
a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas.
b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de las programaciones didácticas y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo.
c) Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial.
d) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales.
e) Proponer al claustro las programaciones didácticas para su aprobación.
f) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de las programaciones didácticas.
g) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con la jefatura de estudios.
h) Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar las programaciones didácticas, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.
i) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración Educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.
Gracias a las competencias y a la composición de la comisión de coordinación pedagógica, puedo llegar a la conclusión que los temas centrales que se van a tratar en las reuniones de la CCP son las siguientes: todo lo que tiene que ver con las programaciones didácticas, es decir, establecer las directrices generales, supervisarlas y redactarlas, proponerlas para su posterior aprobación, ver su cumplimiento y su evaluación, etc. Otros temas a tratar en sus reuniones serán proponer la acción educativa y el plan tutorial, propuestas de las adaptaciones curriculares a las necesidades especiales., planificar las sesiones de calificación y evaluaciones de todas las actividades y proponer mejoras para ello.
jueves, 5 de enero de 2012
La Programacion General Anual (PGA), la memoria y el Claustro 8/11/2011
La Programación general anual
La Programación general anual es el documento que concreta para cada curso escolar el Proyecto educativo y garantiza el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas del centro docente.
La Programación general anual incluirá:
a. Una introducción en la que se recoja, de forma breve, las conclusiones de la memoria del curso anterior y los aspectos relevantes que se vayan a desarrollar durante el curso escolar.
b. Los objetivos generales fijados para el curso escolar y referidos a los siguientes ámbitos: los procesos de enseñanza y aprendizaje, incluida la orientación y las medidas de atención a la diversidad; la organización de la participación y la convivencia; las actuaciones y coordinación con otros centros, servicios e instituciones; los planes y programas institucionales y cuantos otros desarrolle el centro y, en su caso, los servicios complementarios.
c. La planificación de las diferentes actuaciones para el logro de los objetivos generales propuestos en cada uno de los ámbitos, especificando el calendario previsto, los responsables de su realización y evaluación, los recursos económicos y materiales, y los procedimientos para su seguimiento y evaluación.
d. La concreción anual de los aspectos organizativos de carácter general, tales como el horario general del centro y los criterios utilizados para su elaboración, la organización de los espacios y tiempos para el desarrollo de las actuaciones previstas y cuantos otros se encuentren pertinentes.
e. El programa anual de actividades extracurriculares, las cuales son de carácter voluntario, y tienen como finalidad facilitar y favorecer el desarrollo integral del alumnado, su inserción sociocultural y el uso del tiempo libre. Este programa se desarrolla fuera del horario lectivo y de las programaciones didácticas. Todos los programas y actividades que reciban ayudas de la Consejería de Educación y Ciencia deberán quedar recogidos en la Programación general anual.
f. El presupuesto del centro y su estado de ejecución a 1 de septiembre.
g. Los ámbitos y dimensiones que se van a evaluar en el curso escolar, de acuerdo con el calendario establecido en el plan de evaluación interna o de autoevaluación.
h. Como Anexos, todos aquellos documentos que concreten los ámbitos de autonomía del centro y se elaboren por primera vez. En cursos sucesivos, sólo se incorporaran sus modificaciones.
La Programación general anual será elaborada por el equipo directivo con la participación del profesorado, a través del claustro, recogerá las aportaciones de los restantes componentes de la comunidad escolar, y será aprobada por el Consejo escolar sin perjuicio de las competencias del claustro en relación con la planificación y organización docente.
Una vez aprobada, ha de ser enviada a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia correspondiente antes del 31 de octubre del año en curso, acompañada de una copia literal del acta de la sesión de aprobación, quedando un ejemplar en la secretaria del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa.
La Inspección de Educación supervisará la Programación general anual para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan.
La Memoria anual
Finalizado el curso escolar, los centros recogerán las conclusiones de la evaluación interna y, en su caso, de la evaluación externa, tomando como referentes los objetivos programados en los diferentes ámbitos de la Programación general anual.
Los centros incorporarán propuestas que incluyan las reformas de acondicionamiento y mejora que, por no ser imputables al presupuesto del centro, se solicitan. Así mismo, podrán formularse las iniciativas con relación al perfil profesional de sus puestos de trabajo, con el fin de adecuar la plantilla a las necesidades que pudieran derivarse de la escolarización de nuevos alumnos y alumnas, del ejercicio de funciones especificas del profesorado durante el horario lectivo o del desarrollo de los planes y proyectos autorizados.
La Memoria anual será elaborada por el Equipo directivo, aprobada por el Consejo escolar y remitida, junto con una copia del acta de la sesión en la que se aprobó, a la Delegación Provincial antes del 10 de julio del año en curso, para ser analizada por la Inspección de Educación.
El Claustro de Profesores
Carácter: El claustro, órgano propio de participación de los maestros en el centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos docentes del mismo.
Composición: El claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicios en el centro.
Son competencias del claustro:
a) Formular propuestas dirigidas al equipo directivo para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.
b) Establecer los criterios para la elaboración de los proyectos curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos conforme al proyecto educativo.
c) Aprobar los aspectos docentes de la programación general anual, conforme al proyecto educativo e informar aquella antes de su presentación al consejo escolar, así como la memoria final de curso.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.
e) Elegir a sus representantes en el consejo escolar.
f) Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados por los candidatos.
g) Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
h) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa o cualquier información referente a la marcha del mismo.
i) Analizar y evaluar los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual.
j) Participar en la planificación de la formación del profesorado del centro y elegir a sus representantes en el centro de profesores y recursos.
k) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos.
l) Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación.
m) Aprobar los criterios para la elaboración de los horarios de los profesores.
n) Analizar y valorar trimestralmente la situación económica del centro.
ñ) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las evaluaciones y cuantos otros medios se consideren adecuados.
o) Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.
La Programación general anual es el documento que concreta para cada curso escolar el Proyecto educativo y garantiza el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas del centro docente.
La Programación general anual incluirá:
a. Una introducción en la que se recoja, de forma breve, las conclusiones de la memoria del curso anterior y los aspectos relevantes que se vayan a desarrollar durante el curso escolar.
b. Los objetivos generales fijados para el curso escolar y referidos a los siguientes ámbitos: los procesos de enseñanza y aprendizaje, incluida la orientación y las medidas de atención a la diversidad; la organización de la participación y la convivencia; las actuaciones y coordinación con otros centros, servicios e instituciones; los planes y programas institucionales y cuantos otros desarrolle el centro y, en su caso, los servicios complementarios.
c. La planificación de las diferentes actuaciones para el logro de los objetivos generales propuestos en cada uno de los ámbitos, especificando el calendario previsto, los responsables de su realización y evaluación, los recursos económicos y materiales, y los procedimientos para su seguimiento y evaluación.
d. La concreción anual de los aspectos organizativos de carácter general, tales como el horario general del centro y los criterios utilizados para su elaboración, la organización de los espacios y tiempos para el desarrollo de las actuaciones previstas y cuantos otros se encuentren pertinentes.
e. El programa anual de actividades extracurriculares, las cuales son de carácter voluntario, y tienen como finalidad facilitar y favorecer el desarrollo integral del alumnado, su inserción sociocultural y el uso del tiempo libre. Este programa se desarrolla fuera del horario lectivo y de las programaciones didácticas. Todos los programas y actividades que reciban ayudas de la Consejería de Educación y Ciencia deberán quedar recogidos en la Programación general anual.
f. El presupuesto del centro y su estado de ejecución a 1 de septiembre.
g. Los ámbitos y dimensiones que se van a evaluar en el curso escolar, de acuerdo con el calendario establecido en el plan de evaluación interna o de autoevaluación.
h. Como Anexos, todos aquellos documentos que concreten los ámbitos de autonomía del centro y se elaboren por primera vez. En cursos sucesivos, sólo se incorporaran sus modificaciones.
La Programación general anual será elaborada por el equipo directivo con la participación del profesorado, a través del claustro, recogerá las aportaciones de los restantes componentes de la comunidad escolar, y será aprobada por el Consejo escolar sin perjuicio de las competencias del claustro en relación con la planificación y organización docente.
Una vez aprobada, ha de ser enviada a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia correspondiente antes del 31 de octubre del año en curso, acompañada de una copia literal del acta de la sesión de aprobación, quedando un ejemplar en la secretaria del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa.
La Inspección de Educación supervisará la Programación general anual para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan.
La Memoria anual
Finalizado el curso escolar, los centros recogerán las conclusiones de la evaluación interna y, en su caso, de la evaluación externa, tomando como referentes los objetivos programados en los diferentes ámbitos de la Programación general anual.
Los centros incorporarán propuestas que incluyan las reformas de acondicionamiento y mejora que, por no ser imputables al presupuesto del centro, se solicitan. Así mismo, podrán formularse las iniciativas con relación al perfil profesional de sus puestos de trabajo, con el fin de adecuar la plantilla a las necesidades que pudieran derivarse de la escolarización de nuevos alumnos y alumnas, del ejercicio de funciones especificas del profesorado durante el horario lectivo o del desarrollo de los planes y proyectos autorizados.
La Memoria anual será elaborada por el Equipo directivo, aprobada por el Consejo escolar y remitida, junto con una copia del acta de la sesión en la que se aprobó, a la Delegación Provincial antes del 10 de julio del año en curso, para ser analizada por la Inspección de Educación.
El Claustro de Profesores
Carácter: El claustro, órgano propio de participación de los maestros en el centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos docentes del mismo.
Composición: El claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicios en el centro.
Son competencias del claustro:
a) Formular propuestas dirigidas al equipo directivo para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.
b) Establecer los criterios para la elaboración de los proyectos curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos conforme al proyecto educativo.
c) Aprobar los aspectos docentes de la programación general anual, conforme al proyecto educativo e informar aquella antes de su presentación al consejo escolar, así como la memoria final de curso.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.
e) Elegir a sus representantes en el consejo escolar.
f) Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados por los candidatos.
g) Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
h) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa o cualquier información referente a la marcha del mismo.
i) Analizar y evaluar los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual.
j) Participar en la planificación de la formación del profesorado del centro y elegir a sus representantes en el centro de profesores y recursos.
k) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos.
l) Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación.
m) Aprobar los criterios para la elaboración de los horarios de los profesores.
n) Analizar y valorar trimestralmente la situación económica del centro.
ñ) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las evaluaciones y cuantos otros medios se consideren adecuados.
o) Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.
La Legilación Educativa
La legislación educativa es la forma en la que se concreta la idea que un partido político o la sociedad tiene sobre educación, el problema en los últimos años es que las legislaciones han dependido de los partidos políticos y no de la sociedad.
Legislar es ir haciendo leyes. El proceso resulta complejo ya que si cambia la ley tienes que modificar todo lo anteriormente aplicado. Normalmente todas las normas no tienen el mismo rango. Solo se puede legislar a través de leyes orgánicas (se aprueban a través de las cortes con mayoría absoluta, afecta a todo el territorio y ninguna ley puede ir en contra de ellas) y no de leyes normales (aprobada con la mayoría de los asistentes).
A veces las leyes orgánicas que definen la educación se pueden alternar con otras leyes. El Decreto Ley es una ley que da el gobierno, es muy corta y tiene que ser secundada por el Parlamento. Las leyes legislan, en el rango de ordenación por debajo del Real Decreto. En las autonomías están las Leyes Autonómicas, que nunca pueden ir fuera, más allá o en contra de lo que digan las Leyes Orgánicas, y si pueden ir fuera de las Leyes Ordinarias cuando la comunidad tenga competencias en ese ámbito.
Las palabras mayores están en las legislaciones, pero la ordenación de éstas y las concreciones están los demás. El Real Decreto es del gobierno central, si es de las CCAA se llama Decreto. En la loe no se dice si deben los niños aprender a sumar en 1º o en 2º, por eso a partir de la ley, se elabora un decreto q deben seguir los alumnos, decreto con las evaluaciones, las enseñanzas mínimas. Un Decreto lo tiene que promover un Ministro o un Consejero, debe ser aprobado por el Gobierno y firmado por el Rey o Comunidad Autónoma.
Los Decretos se suelen desarrollar después a través de las Ordenes (ordenación y funcionamiento de los colegios de primaria, y que van cambiando continuamente con los años) y las aprueban los Consejeros. Todo esto es igual en las CCAA. Las Resoluciones las firma un Director General, y tiene que ver con el ámbito de ese director. Las Instrucciones son personas que están por debajo del director general como el Delegado Provincial o un Jefe de Servicio, y suele regular procesos pequeños (detalles del programa delphos...).
Todas las normas tienen la misma anatomía: un primer texto exposición de motivos y preámbulo (por qué y para qué se hace eso y qué se propone conseguir), suele ir acompañada de la referencia normativa previa (ver la referencia de la que no se puede salir en esa ley u orden: “en vigor del artículo de la LOE...”). Articulado (título, capítulos, sesión o artículo). Disposiciones adicionales (nuevas disposiciones adicionales), transitorias, derogatorias (lo que no se admite de la regulación anterior) y finales.
El marco de partida de toda ley orgánica es la Constitución: derecho de la educación, el objetivo es el pleno desarrollo de la personalidad, garantiza la formación religiosa, la educación básica es obligatoria y gratuita, los poderes públicos a la administración que pongas en marcha todo el proceso, una persona o empresa cree centro docentes, que los profesores padres y alumnos participen en la gestión de centros de fondos públicos, inspección y homologación de lo educativo, etc.
Por lo que en un breve resumen, el orden de la legislación educativa actual es la siguiente:
1. Leyes Orgánicas/otras leyes.
2. Real Decreto.
3. Orden Ministerial.
4. Resoluciones.
Al igual que en el Estado, en las Comunidades Autónomas sucede lo mismo, y en el mismo orden.
En el Decreto 68/2007, de 29/05/2007, que ordena el currículo de Castilla La Mancha, está regulado como hemos explicado anteriormente, por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; y por el Real Decreto 1513/2006 de 7 de diciembre de 2006.
Cuestión: ¿Qué tiene que aprender un alumno matriculado en un colegio en concreto?
El Real Decreto 1513 establece las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria en todo el ámbito nacional.
Decreto 68: "Una vez fijadas por el Gobierno las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Primaria mediante el Real Decreto 1513/2006 de 7 de diciembre de 2006, corresponde [...]"
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