Es el órgano de representación de la comunidad educativa. Fue creado por la LODE (1985), como respuesta al mandato constitucional recogido en el art. 27: “Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca”. Su concepción muy influida por el ambiente social del momento, caracterizado por una gran preocupación y ganas de participación en los asuntos sociales. Le otorga una competencia de gran calado: la elección del director. Con la LOCE (2002) se pierde esta competencia.
Actualmente su funcionamiento como órgano de participación deja mucho que desear. En muchos casos se ha convertido en un elemento más de la burocracia de los centros, sin propuestas creativas, con baja participación de las familias en los procesos electivos (en torno al 15 %). Su composición es la siguiente:
● El Director (presidente)
● El Jefe de estudios.
● Profesores elegidos por el Claustro. Su número no podrá ser inferior a 1/3 del número total de componentes del Consejo.
● Padres elegidos entre ello. El número total de padres no podrá ser inferior a 1/3 del número total de componentes del Consejo.
● Un concejal o representante del Ayuntamiento.
● Un representante del personal de administración y servicios.
● El Secretario que actuará con voz pero sin voto.
Entres las competencias que se le atribuyen están:
1. Aprobar y evaluar el Proyecto educativo, el Proyecto de gestión y las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro.
2. Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
3. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
4. Participar en la selección del director del centro en los términos establecimos en la legislación vigente. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de los dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
5. Decidir sobre la admisión de alumnos con arreglo a lo establecido en la legislación vigente.
6. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
7. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
8. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
9. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. de la Ley Orgánica de Educación.
10. Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
11. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
12. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
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