La simulación del claustro la hicimos el 15 de noviembre, se seleccionaron una serie de compañeros para que lo realizaran.
A cada miembro del grupos se le asignaron los diferentes roles, uno sería el director, por el otro lado estarían el secretario y el jefe de estudios. Por otro lado se crearon unos coordinadores de ciclo a lo que se planteó un problema, que era que no podían asistir a estas reuniones ya que les coincidían. A lo que se decidió que estos profesores fuesen alternándose para que ninguno de ellos se perdiera todas las reuniones y de esta manera estar todos al tanto más o menos de la información y de los acuerdos dados.
En lo relativo a cómo salió la práctica he de decir que desde un primer momento estuvo bastante regular, ya que los que principalmente deberían llevar la reunión a cabo y cumplir su función no lo hicieron, como fue el ejemplo del directo y jefe de estudios. Sin embargo poco a poco esto fue llevándose mejor con la ayuda de los demás profesores y sobre todo con la ayuda de la mujer que viene a ayudarnos con el tema.
El tema a tratar con el claustro fue la proposición de un proyecto de innovación en la modernización de un centro, en la que en un primer lugar se eligió un representante que llevara a cabo la información de este proyecto, que también tiene la función de llevarlo al claustro y al jefe de estudios.
viernes, 6 de enero de 2012
Plan PROA Orientacion y Apoyo
Este es un documento que he encontrado en el ministerio de educación:
Plan PROA. Programa de acompañamiento escolar en educación primaria
Este programa de cooperación entre el Ministerio de Educación y las Comunidades Autónomas está destinado a mejorar las perspectivas escolares de los alumnos con dificultades en el último ciclo de Educación Primaria.
Se dirige a alumnos de 5º y 6º de Educación Primaria con dificultades y problemas de aprendizaje que se manifiestan en:
- el retraso en el proceso de maduración personal
- una pobre integración en el grupo y en el centro
- la ausencia de hábitos de trabajo
- el retraso en el proceso de aprendizaje de las áreas instrumentales básicas
Procura apoyo y refuerzo organizado en horario extraescolar para la adquisición de destrezas básicas, la mejora en el hábito lector y la incorporación plena al ritmo de trabajo ordinario.
Sus objetivos son:
- Potenciar el aprendizaje y el rendimiento escolar de estos alumnos mediante:
- la adquisición de hábitos de organización y constancia en el trabajo
- el aliento al estudio, proponiendo formas de trabajo eficaces
- la mejora en habilidades y actitudes asociadas a la lectura
- el refuerzo de conocimientos y destrezas en las áreas instrumentales
- Mejorar su integración social, en el grupo y en el centro.
- Facilitar la transición del colegio al instituto.
El programa se desarrolla en dos modalidades diferentes:
- Modalidad A
El acompañamiento lo realizan monitores acompañantes, que son preferentemente estudiantes (ex-alumnos, estudiantes universitarios,...). Son seleccionados por su madurez y sentido de la responsabilidad, pero sobre todo por su capacidad para conectar bien con los chicos de entre 10 y 13 años, de forma que éstos los vean como compañeros mayores que se preocupan por sus necesidades y no como profesores o personal del colegio. En los casos en los que no es posible contar con este perfil de monitores se seleccionan a otras personas cuya formación y madurez hace posible cumplir con las finalidades del programa.
- Modalidad B
El acompañamiento y apoyo lo llevan a cabo varios profesores del propio centro que contribuyen a reforzar a los alumnos los aprendizajes no alcanzados en clase y a revisar contenidos no suficientemente aprendidos. Uno de los profesores participantes actúa también como coordinador, al igual que en la modalidad A
(Más Información)
El Consejo Escolar
Es el órgano de representación de la comunidad educativa. Fue creado por la LODE (1985), como respuesta al mandato constitucional recogido en el art. 27: “Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca”. Su concepción muy influida por el ambiente social del momento, caracterizado por una gran preocupación y ganas de participación en los asuntos sociales. Le otorga una competencia de gran calado: la elección del director. Con la LOCE (2002) se pierde esta competencia.
Actualmente su funcionamiento como órgano de participación deja mucho que desear. En muchos casos se ha convertido en un elemento más de la burocracia de los centros, sin propuestas creativas, con baja participación de las familias en los procesos electivos (en torno al 15 %). Su composición es la siguiente:
● El Director (presidente)
● El Jefe de estudios.
● Profesores elegidos por el Claustro. Su número no podrá ser inferior a 1/3 del número total de componentes del Consejo.
● Padres elegidos entre ello. El número total de padres no podrá ser inferior a 1/3 del número total de componentes del Consejo.
● Un concejal o representante del Ayuntamiento.
● Un representante del personal de administración y servicios.
● El Secretario que actuará con voz pero sin voto.
Entres las competencias que se le atribuyen están:
1. Aprobar y evaluar el Proyecto educativo, el Proyecto de gestión y las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro.
2. Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
3. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
4. Participar en la selección del director del centro en los términos establecimos en la legislación vigente. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de los dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
5. Decidir sobre la admisión de alumnos con arreglo a lo establecido en la legislación vigente.
6. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
7. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
8. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
9. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. de la Ley Orgánica de Educación.
10. Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
11. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
12. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
Actualmente su funcionamiento como órgano de participación deja mucho que desear. En muchos casos se ha convertido en un elemento más de la burocracia de los centros, sin propuestas creativas, con baja participación de las familias en los procesos electivos (en torno al 15 %). Su composición es la siguiente:
● El Director (presidente)
● El Jefe de estudios.
● Profesores elegidos por el Claustro. Su número no podrá ser inferior a 1/3 del número total de componentes del Consejo.
● Padres elegidos entre ello. El número total de padres no podrá ser inferior a 1/3 del número total de componentes del Consejo.
● Un concejal o representante del Ayuntamiento.
● Un representante del personal de administración y servicios.
● El Secretario que actuará con voz pero sin voto.
Entres las competencias que se le atribuyen están:
1. Aprobar y evaluar el Proyecto educativo, el Proyecto de gestión y las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro.
2. Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
3. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
4. Participar en la selección del director del centro en los términos establecimos en la legislación vigente. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de los dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
5. Decidir sobre la admisión de alumnos con arreglo a lo establecido en la legislación vigente.
6. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
7. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
8. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
9. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. de la Ley Orgánica de Educación.
10. Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
11. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
12. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
La Innovación Docente 29/11/2011
http://colegiodonquijote.wikispaces.com/file/view/Proyecto+Formaci%C3%B3n+CEIP+Don+Quijote
Aquí os presento un proyecto de innovación que he encontrado. Corresponde al colegio CEIP Don Quijote de Ciudad Real.
Este proyecto de innovación consiste en conseguir una integración de los objetivos de los tres equipos de trabajo formados en el colegio para llevar a cabo una mejora sustancial en la calidad educativa del centro: Equipo de Tecnología, Equipo del Plan Lector, Equipo de Actividades Complementarias, valores y Convivencia, siendo capaces de planificar actividades globales que utilicen la tecnología.
El archivo viene totalmente estructurado, con los contenidos, objetivos, metodología, organización, presupuestos, plan de evaluación, recursos, justificación, etc.
La innovación dentro de un centro, desde mi punto de visto es un elemento fundamental en la actualidad. Los centros deben verse sometidos a una serie de cambios, para adpatarse a las necesidades de sus alumnos, profesores y demás miembros del sistema educativo. los centros necesitan adaptarse a los nuevos tiempos, ya sean instalando nuevas pizarras digitales como en el archivo, o de otras muchas formas, por ellos tenemos un currículo abierto, para poder cambiar aquello que haga que mejore la vida y el proceso de enseñanza-aprendizaje dentro de él.
Aquí os presento un proyecto de innovación que he encontrado. Corresponde al colegio CEIP Don Quijote de Ciudad Real.
Este proyecto de innovación consiste en conseguir una integración de los objetivos de los tres equipos de trabajo formados en el colegio para llevar a cabo una mejora sustancial en la calidad educativa del centro: Equipo de Tecnología, Equipo del Plan Lector, Equipo de Actividades Complementarias, valores y Convivencia, siendo capaces de planificar actividades globales que utilicen la tecnología.
El archivo viene totalmente estructurado, con los contenidos, objetivos, metodología, organización, presupuestos, plan de evaluación, recursos, justificación, etc.
La innovación dentro de un centro, desde mi punto de visto es un elemento fundamental en la actualidad. Los centros deben verse sometidos a una serie de cambios, para adpatarse a las necesidades de sus alumnos, profesores y demás miembros del sistema educativo. los centros necesitan adaptarse a los nuevos tiempos, ya sean instalando nuevas pizarras digitales como en el archivo, o de otras muchas formas, por ellos tenemos un currículo abierto, para poder cambiar aquello que haga que mejore la vida y el proceso de enseñanza-aprendizaje dentro de él.
La comisión de coordinación pedagógica (CCP) y los equipos de ciclo 22/11/2011
Los Equipos de Ciclo
Los equipos de ciclo están constituidos por todos los maestros que imparten docencia en el mismo ciclo, son los responsables directos de la elaboración, desarrollo y evaluación de las programaciones didácticas. Cada uno de los equipos de ciclo estará dirigido por un coordinador, que será designado por el director. Entre las competencias que les conciernen están las siguientes:
• Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.
• Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración de las programaciones didácticas.
• Mantener actualizada la metodología didáctica.
• Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.
Una vez vista su composición y sus competencias de las normativas vigentes, puedo llegar a la conclusión que en sus reuniones tratar acerca de los siguientes apartados: aunque no realizan la PGA ni el proyecto educativo, éste puede dar una serie de proposiciones al equipo directivo y claustro sobre los aspectos de mejora y los cambios de ellos. Como he dicho, son los responsables directos de elaborar las programaciones didácticas. Por consiguiente, también deben ocuparse de la actualización de la metodología utilizada. A su vez, todas la organización de las actividades extraescolares, fuera del colegio y complementarias le corresponden al equipo de ciclo, por lo que éste también será un tema que estará presente en sus reuniones.
La comisión de coordinación pedagógica
Es el órgano responsable de velar por la coherencia pedagógica entre ciclos de cada etapa, de las etapas de cada centro y entre éste y otros centros. Su constitución es la siguiente:
• El director que será su presidente.
• El jefe de estudios.
• El orientador.
• Los coordinadores de ciclo.
Las competencias que les corresponden son:
a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas.
b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de las programaciones didácticas y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo.
c) Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial.
d) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales.
e) Proponer al claustro las programaciones didácticas para su aprobación.
f) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de las programaciones didácticas.
g) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con la jefatura de estudios.
h) Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar las programaciones didácticas, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.
i) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración Educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.
Gracias a las competencias y a la composición de la comisión de coordinación pedagógica, puedo llegar a la conclusión que los temas centrales que se van a tratar en las reuniones de la CCP son las siguientes: todo lo que tiene que ver con las programaciones didácticas, es decir, establecer las directrices generales, supervisarlas y redactarlas, proponerlas para su posterior aprobación, ver su cumplimiento y su evaluación, etc. Otros temas a tratar en sus reuniones serán proponer la acción educativa y el plan tutorial, propuestas de las adaptaciones curriculares a las necesidades especiales., planificar las sesiones de calificación y evaluaciones de todas las actividades y proponer mejoras para ello.
Los equipos de ciclo están constituidos por todos los maestros que imparten docencia en el mismo ciclo, son los responsables directos de la elaboración, desarrollo y evaluación de las programaciones didácticas. Cada uno de los equipos de ciclo estará dirigido por un coordinador, que será designado por el director. Entre las competencias que les conciernen están las siguientes:
• Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.
• Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración de las programaciones didácticas.
• Mantener actualizada la metodología didáctica.
• Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.
Una vez vista su composición y sus competencias de las normativas vigentes, puedo llegar a la conclusión que en sus reuniones tratar acerca de los siguientes apartados: aunque no realizan la PGA ni el proyecto educativo, éste puede dar una serie de proposiciones al equipo directivo y claustro sobre los aspectos de mejora y los cambios de ellos. Como he dicho, son los responsables directos de elaborar las programaciones didácticas. Por consiguiente, también deben ocuparse de la actualización de la metodología utilizada. A su vez, todas la organización de las actividades extraescolares, fuera del colegio y complementarias le corresponden al equipo de ciclo, por lo que éste también será un tema que estará presente en sus reuniones.
La comisión de coordinación pedagógica
Es el órgano responsable de velar por la coherencia pedagógica entre ciclos de cada etapa, de las etapas de cada centro y entre éste y otros centros. Su constitución es la siguiente:
• El director que será su presidente.
• El jefe de estudios.
• El orientador.
• Los coordinadores de ciclo.
Las competencias que les corresponden son:
a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas.
b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de las programaciones didácticas y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo.
c) Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial.
d) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales.
e) Proponer al claustro las programaciones didácticas para su aprobación.
f) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de las programaciones didácticas.
g) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con la jefatura de estudios.
h) Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar las programaciones didácticas, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.
i) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración Educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.
Gracias a las competencias y a la composición de la comisión de coordinación pedagógica, puedo llegar a la conclusión que los temas centrales que se van a tratar en las reuniones de la CCP son las siguientes: todo lo que tiene que ver con las programaciones didácticas, es decir, establecer las directrices generales, supervisarlas y redactarlas, proponerlas para su posterior aprobación, ver su cumplimiento y su evaluación, etc. Otros temas a tratar en sus reuniones serán proponer la acción educativa y el plan tutorial, propuestas de las adaptaciones curriculares a las necesidades especiales., planificar las sesiones de calificación y evaluaciones de todas las actividades y proponer mejoras para ello.
jueves, 5 de enero de 2012
La Programacion General Anual (PGA), la memoria y el Claustro 8/11/2011
La Programación general anual
La Programación general anual es el documento que concreta para cada curso escolar el Proyecto educativo y garantiza el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas del centro docente.
La Programación general anual incluirá:
a. Una introducción en la que se recoja, de forma breve, las conclusiones de la memoria del curso anterior y los aspectos relevantes que se vayan a desarrollar durante el curso escolar.
b. Los objetivos generales fijados para el curso escolar y referidos a los siguientes ámbitos: los procesos de enseñanza y aprendizaje, incluida la orientación y las medidas de atención a la diversidad; la organización de la participación y la convivencia; las actuaciones y coordinación con otros centros, servicios e instituciones; los planes y programas institucionales y cuantos otros desarrolle el centro y, en su caso, los servicios complementarios.
c. La planificación de las diferentes actuaciones para el logro de los objetivos generales propuestos en cada uno de los ámbitos, especificando el calendario previsto, los responsables de su realización y evaluación, los recursos económicos y materiales, y los procedimientos para su seguimiento y evaluación.
d. La concreción anual de los aspectos organizativos de carácter general, tales como el horario general del centro y los criterios utilizados para su elaboración, la organización de los espacios y tiempos para el desarrollo de las actuaciones previstas y cuantos otros se encuentren pertinentes.
e. El programa anual de actividades extracurriculares, las cuales son de carácter voluntario, y tienen como finalidad facilitar y favorecer el desarrollo integral del alumnado, su inserción sociocultural y el uso del tiempo libre. Este programa se desarrolla fuera del horario lectivo y de las programaciones didácticas. Todos los programas y actividades que reciban ayudas de la Consejería de Educación y Ciencia deberán quedar recogidos en la Programación general anual.
f. El presupuesto del centro y su estado de ejecución a 1 de septiembre.
g. Los ámbitos y dimensiones que se van a evaluar en el curso escolar, de acuerdo con el calendario establecido en el plan de evaluación interna o de autoevaluación.
h. Como Anexos, todos aquellos documentos que concreten los ámbitos de autonomía del centro y se elaboren por primera vez. En cursos sucesivos, sólo se incorporaran sus modificaciones.
La Programación general anual será elaborada por el equipo directivo con la participación del profesorado, a través del claustro, recogerá las aportaciones de los restantes componentes de la comunidad escolar, y será aprobada por el Consejo escolar sin perjuicio de las competencias del claustro en relación con la planificación y organización docente.
Una vez aprobada, ha de ser enviada a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia correspondiente antes del 31 de octubre del año en curso, acompañada de una copia literal del acta de la sesión de aprobación, quedando un ejemplar en la secretaria del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa.
La Inspección de Educación supervisará la Programación general anual para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan.
La Memoria anual
Finalizado el curso escolar, los centros recogerán las conclusiones de la evaluación interna y, en su caso, de la evaluación externa, tomando como referentes los objetivos programados en los diferentes ámbitos de la Programación general anual.
Los centros incorporarán propuestas que incluyan las reformas de acondicionamiento y mejora que, por no ser imputables al presupuesto del centro, se solicitan. Así mismo, podrán formularse las iniciativas con relación al perfil profesional de sus puestos de trabajo, con el fin de adecuar la plantilla a las necesidades que pudieran derivarse de la escolarización de nuevos alumnos y alumnas, del ejercicio de funciones especificas del profesorado durante el horario lectivo o del desarrollo de los planes y proyectos autorizados.
La Memoria anual será elaborada por el Equipo directivo, aprobada por el Consejo escolar y remitida, junto con una copia del acta de la sesión en la que se aprobó, a la Delegación Provincial antes del 10 de julio del año en curso, para ser analizada por la Inspección de Educación.
El Claustro de Profesores
Carácter: El claustro, órgano propio de participación de los maestros en el centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos docentes del mismo.
Composición: El claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicios en el centro.
Son competencias del claustro:
a) Formular propuestas dirigidas al equipo directivo para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.
b) Establecer los criterios para la elaboración de los proyectos curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos conforme al proyecto educativo.
c) Aprobar los aspectos docentes de la programación general anual, conforme al proyecto educativo e informar aquella antes de su presentación al consejo escolar, así como la memoria final de curso.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.
e) Elegir a sus representantes en el consejo escolar.
f) Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados por los candidatos.
g) Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
h) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa o cualquier información referente a la marcha del mismo.
i) Analizar y evaluar los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual.
j) Participar en la planificación de la formación del profesorado del centro y elegir a sus representantes en el centro de profesores y recursos.
k) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos.
l) Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación.
m) Aprobar los criterios para la elaboración de los horarios de los profesores.
n) Analizar y valorar trimestralmente la situación económica del centro.
ñ) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las evaluaciones y cuantos otros medios se consideren adecuados.
o) Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.
La Programación general anual es el documento que concreta para cada curso escolar el Proyecto educativo y garantiza el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas del centro docente.
La Programación general anual incluirá:
a. Una introducción en la que se recoja, de forma breve, las conclusiones de la memoria del curso anterior y los aspectos relevantes que se vayan a desarrollar durante el curso escolar.
b. Los objetivos generales fijados para el curso escolar y referidos a los siguientes ámbitos: los procesos de enseñanza y aprendizaje, incluida la orientación y las medidas de atención a la diversidad; la organización de la participación y la convivencia; las actuaciones y coordinación con otros centros, servicios e instituciones; los planes y programas institucionales y cuantos otros desarrolle el centro y, en su caso, los servicios complementarios.
c. La planificación de las diferentes actuaciones para el logro de los objetivos generales propuestos en cada uno de los ámbitos, especificando el calendario previsto, los responsables de su realización y evaluación, los recursos económicos y materiales, y los procedimientos para su seguimiento y evaluación.
d. La concreción anual de los aspectos organizativos de carácter general, tales como el horario general del centro y los criterios utilizados para su elaboración, la organización de los espacios y tiempos para el desarrollo de las actuaciones previstas y cuantos otros se encuentren pertinentes.
e. El programa anual de actividades extracurriculares, las cuales son de carácter voluntario, y tienen como finalidad facilitar y favorecer el desarrollo integral del alumnado, su inserción sociocultural y el uso del tiempo libre. Este programa se desarrolla fuera del horario lectivo y de las programaciones didácticas. Todos los programas y actividades que reciban ayudas de la Consejería de Educación y Ciencia deberán quedar recogidos en la Programación general anual.
f. El presupuesto del centro y su estado de ejecución a 1 de septiembre.
g. Los ámbitos y dimensiones que se van a evaluar en el curso escolar, de acuerdo con el calendario establecido en el plan de evaluación interna o de autoevaluación.
h. Como Anexos, todos aquellos documentos que concreten los ámbitos de autonomía del centro y se elaboren por primera vez. En cursos sucesivos, sólo se incorporaran sus modificaciones.
La Programación general anual será elaborada por el equipo directivo con la participación del profesorado, a través del claustro, recogerá las aportaciones de los restantes componentes de la comunidad escolar, y será aprobada por el Consejo escolar sin perjuicio de las competencias del claustro en relación con la planificación y organización docente.
Una vez aprobada, ha de ser enviada a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia correspondiente antes del 31 de octubre del año en curso, acompañada de una copia literal del acta de la sesión de aprobación, quedando un ejemplar en la secretaria del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa.
La Inspección de Educación supervisará la Programación general anual para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan.
La Memoria anual
Finalizado el curso escolar, los centros recogerán las conclusiones de la evaluación interna y, en su caso, de la evaluación externa, tomando como referentes los objetivos programados en los diferentes ámbitos de la Programación general anual.
Los centros incorporarán propuestas que incluyan las reformas de acondicionamiento y mejora que, por no ser imputables al presupuesto del centro, se solicitan. Así mismo, podrán formularse las iniciativas con relación al perfil profesional de sus puestos de trabajo, con el fin de adecuar la plantilla a las necesidades que pudieran derivarse de la escolarización de nuevos alumnos y alumnas, del ejercicio de funciones especificas del profesorado durante el horario lectivo o del desarrollo de los planes y proyectos autorizados.
La Memoria anual será elaborada por el Equipo directivo, aprobada por el Consejo escolar y remitida, junto con una copia del acta de la sesión en la que se aprobó, a la Delegación Provincial antes del 10 de julio del año en curso, para ser analizada por la Inspección de Educación.
El Claustro de Profesores
Carácter: El claustro, órgano propio de participación de los maestros en el centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos docentes del mismo.
Composición: El claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicios en el centro.
Son competencias del claustro:
a) Formular propuestas dirigidas al equipo directivo para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.
b) Establecer los criterios para la elaboración de los proyectos curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos conforme al proyecto educativo.
c) Aprobar los aspectos docentes de la programación general anual, conforme al proyecto educativo e informar aquella antes de su presentación al consejo escolar, así como la memoria final de curso.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.
e) Elegir a sus representantes en el consejo escolar.
f) Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados por los candidatos.
g) Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
h) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa o cualquier información referente a la marcha del mismo.
i) Analizar y evaluar los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual.
j) Participar en la planificación de la formación del profesorado del centro y elegir a sus representantes en el centro de profesores y recursos.
k) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos.
l) Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación.
m) Aprobar los criterios para la elaboración de los horarios de los profesores.
n) Analizar y valorar trimestralmente la situación económica del centro.
ñ) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las evaluaciones y cuantos otros medios se consideren adecuados.
o) Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.
La Legilación Educativa
La legislación educativa es la forma en la que se concreta la idea que un partido político o la sociedad tiene sobre educación, el problema en los últimos años es que las legislaciones han dependido de los partidos políticos y no de la sociedad.
Legislar es ir haciendo leyes. El proceso resulta complejo ya que si cambia la ley tienes que modificar todo lo anteriormente aplicado. Normalmente todas las normas no tienen el mismo rango. Solo se puede legislar a través de leyes orgánicas (se aprueban a través de las cortes con mayoría absoluta, afecta a todo el territorio y ninguna ley puede ir en contra de ellas) y no de leyes normales (aprobada con la mayoría de los asistentes).
A veces las leyes orgánicas que definen la educación se pueden alternar con otras leyes. El Decreto Ley es una ley que da el gobierno, es muy corta y tiene que ser secundada por el Parlamento. Las leyes legislan, en el rango de ordenación por debajo del Real Decreto. En las autonomías están las Leyes Autonómicas, que nunca pueden ir fuera, más allá o en contra de lo que digan las Leyes Orgánicas, y si pueden ir fuera de las Leyes Ordinarias cuando la comunidad tenga competencias en ese ámbito.
Las palabras mayores están en las legislaciones, pero la ordenación de éstas y las concreciones están los demás. El Real Decreto es del gobierno central, si es de las CCAA se llama Decreto. En la loe no se dice si deben los niños aprender a sumar en 1º o en 2º, por eso a partir de la ley, se elabora un decreto q deben seguir los alumnos, decreto con las evaluaciones, las enseñanzas mínimas. Un Decreto lo tiene que promover un Ministro o un Consejero, debe ser aprobado por el Gobierno y firmado por el Rey o Comunidad Autónoma.
Los Decretos se suelen desarrollar después a través de las Ordenes (ordenación y funcionamiento de los colegios de primaria, y que van cambiando continuamente con los años) y las aprueban los Consejeros. Todo esto es igual en las CCAA. Las Resoluciones las firma un Director General, y tiene que ver con el ámbito de ese director. Las Instrucciones son personas que están por debajo del director general como el Delegado Provincial o un Jefe de Servicio, y suele regular procesos pequeños (detalles del programa delphos...).
Todas las normas tienen la misma anatomía: un primer texto exposición de motivos y preámbulo (por qué y para qué se hace eso y qué se propone conseguir), suele ir acompañada de la referencia normativa previa (ver la referencia de la que no se puede salir en esa ley u orden: “en vigor del artículo de la LOE...”). Articulado (título, capítulos, sesión o artículo). Disposiciones adicionales (nuevas disposiciones adicionales), transitorias, derogatorias (lo que no se admite de la regulación anterior) y finales.
El marco de partida de toda ley orgánica es la Constitución: derecho de la educación, el objetivo es el pleno desarrollo de la personalidad, garantiza la formación religiosa, la educación básica es obligatoria y gratuita, los poderes públicos a la administración que pongas en marcha todo el proceso, una persona o empresa cree centro docentes, que los profesores padres y alumnos participen en la gestión de centros de fondos públicos, inspección y homologación de lo educativo, etc.
Por lo que en un breve resumen, el orden de la legislación educativa actual es la siguiente:
1. Leyes Orgánicas/otras leyes.
2. Real Decreto.
3. Orden Ministerial.
4. Resoluciones.
Al igual que en el Estado, en las Comunidades Autónomas sucede lo mismo, y en el mismo orden.
En el Decreto 68/2007, de 29/05/2007, que ordena el currículo de Castilla La Mancha, está regulado como hemos explicado anteriormente, por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; y por el Real Decreto 1513/2006 de 7 de diciembre de 2006.
Cuestión: ¿Qué tiene que aprender un alumno matriculado en un colegio en concreto?
El Real Decreto 1513 establece las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria en todo el ámbito nacional.
Decreto 68: "Una vez fijadas por el Gobierno las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Primaria mediante el Real Decreto 1513/2006 de 7 de diciembre de 2006, corresponde [...]"
La tutoría y los espacios escolares
El primer momento de regulación de la tutoría la tenemos en los 70 en la Ley General de Educación, y a partir de ahí aparece en todos los documentos. En la legislación actual está presente en la Loe, en el decreto de orientación de CLM y en los decretos de currículo, y en los proyectos educativos, que recoge la acción tutorial por parte de los centros.
La tutoría según el Anexo III del Decreto 68/2007, currículo de Castilla La Mancha, es el conjunto de actividades que desarrolla la tutora y el tutor con el alumnado, con sus familias y con el resto de maestras y maestras que imparten docencia en un mismo grupo de alumnos y alumnas.
Este tutor, como hemos dicho anteriormente, tiene la función de realizar tutorías con el alumnado, llevando un seguimiento continuo de ellos. Él es la figura de referencia, guía el aprendizaje de estos dentro del colegio, y la persona que contacta con la familia y la individualidad de los alumnos en todos los ámbitos.
El tutor es nombrado por el director que es el responsable de la dirección del centro.
El tutor incluye en el horario del alumnado un tiempo semanal para potenciar tareas de orientación y seguimiento del proceso de enseñanza-aprendizaje y actividades para desarrollar las competencias básicas. En su programación aparece:
• Las competencias se desarrollan a través de las áreas, las normas de convivencia y las actividades extracurriculares.
• Incorpora a los procesos de enseñanza contenidos del auto-concepto, desarrollo de una autoestima positiva, mejora de los hábitos de estudio, estrategias de autoconocimiento, información y entrenamiento en la toma de decisiones. Así, se facilita el paso de ciclo o etapa.
• La tutoría debe tener momentos para el paso de la educación infantil a la primaria y ésta a secundaria. En infantil se crean estrategias metodológicas para facilitar la incorporación gradual a la escuela. En primaria se crean actividades que adelanten respuestas para una mejor adaptación.
El tutor es el responsable de tutear individualmente a su grupo de alumnos. El centro tiene la opción de realizar programas alternativos para facilitar la relación del alumnado y las familias. Por lo que también debe unir a su responsabilidad con los alumnos, el informar sobre el proceso de sus hijos en el centro a la familia.
Tutor ante los profesores, se convierte en el responsable del equipo docente de un curso. Asegurándose que todo el profesorado tiene información suficiente acerca del grupo y de la problemática de cada uno de ellos. A su vez debe coordinar las sesiones de evaluación y las tareas de calificación, donde se continúa tomando decisiones sobre los problemas que se tienen y sobre las estrategias en torno a las necesidades.
Para finalizar con la tutoría, decir que no todos los profesores tienen por qué ser tutores, sin embargo, todos los grupos de clase deben tener un tutor, y debe dar las materias troncales o “más fuertes”. En Primaria ser tutor no está bonificado como suplemento, pero en Secundaria sí.
Respecto a los espacios decir que desde mi punto de vista es un elemento fundamental para poder ejercer correctamente el proceso de enseñanza y aprendizaje en clase. El espacio en educación no hace solo referencia a la clase, sino que los espacios escolares pueden ser tanto dentro como fuera del colegios. Por ejemplo, en el espacio exterior los niños pueden aprender a través de la naturaleza, donde pueden desarrollarse físicamente a través de juegos como correr, saltar, etc.
También es muy importante el espacio dentro de la escuela. Tener una entrada amplia y que sea acogedora, unos pasillos donde los chicos puedan estar en los descansos (entre clase y clase), y principalmente un recreo en forma de patio, donde puedan realizar numerosas actividades en el único tiempo libre que tienen dentro del centro.
Finalmente, dentro de la clase, la organización de ésta también es muy importante, ya que es el lugar donde los alumnos pasan la mayor parte de su “estancia” dentro del centro. Por lo que tiene que estar bien organizada, ya sea el mobiliario (estanterías de libros, forma de colocación de las mesas, etc.), y teniendo en cuenta de las necesidades de las que cuentan sus alumnos.
El Equipo Directivo 18/10/2011
En primer lugar hacer referencia a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En el capítulo IV(dirección de centros públicos) artículo 131, encontramos todas las competencias y funciones que le corresponde al director, y todo lo relacionado con él, es decir, cómo se elige, quién lo elige, competencias que debe tener, etc.
En éste artículo por un lado muestra en cinco puntos lo relativo al equipo directivo en su conjunto, haciendo referencia a que el directo es el máximo responsable, que elige a los otros miembros (jefe de estudios, secretario), que si el director cesa de su posición ellos también, y que las Administraciones educativas ayudarán mediante medidas para la mejora de actuación del equipo directivo.
Por otro lado, en el Reglamento Orgánico de Centros aparecen a su vez las competencias del equipo directivo, su composición, y las excepciones de los centros con más o menos profesorado. En los siguientes artículos aparecen el modo de nombramiento de los componentes del equipo directivo y sus competencias, las cuales son:
Son competencias del director:
a) Ostentar la representación del centro y representar oficialmente a la Administración educativa en el centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.
b) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.
c) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos de gobierno del centro.
d) Colaborar con los órganos de la Administración educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos del centro, así como formar parte de los órganos consultivos de la Dirección provincial que se establezcan al efecto.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro y controlar la asistencia al trabajo. Aplicar el régimen disciplinario de todo el personal adscrito al centro, así como realizar la propuesta, cuando corresponda, de incoación de expedientes.
f) Mantener las relaciones administrativas con la Dirección provincial y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.
g) Gestionar los medios materiales del centro.
h) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos.
i) Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.
j) Designar y proponer el cese de los restantes miembros del equipo directivo, así como designar y cesar a los coordinadores de ciclo y a los tutores, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento.
k) Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos de los órganos colegiados.
l) Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar y procurar los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas competencias, garantizando el derecho de reunión de profesores, padres, alumnos y personal de administración y servicios.
m) Elaborar con el equipo directivo la propuesta del proyecto educativo y de la programación general anual, de acuerdo con las directrices y criterios establecidos por el consejo escolar y con las propuestas formuladas por el claustro y, asimismo, velar por su correcta aplicación.
n) Convocar y presidir los actos académicos, el consejo escolar, el claustro y la comisión de coordinación pedagógica del centro.
ñ) Promover e impulsar las relaciones del centro con las instituciones de su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.
o) Elevar al director provincial la memoria anual sobre las actividades y situación general del centro.
p) Proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.
q) Facilitar la información sobre la vida del centro a los distintos sectores de la comunidad escolar.
r) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior, y con los criterios fijados por el consejo escolar.
s) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo con las disposiciones vigentes.
t) Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del centro y colaborar con la Administración educativa en las evaluaciones externas que periódicamente se lleven a cabo.
Son competencias del jefe de estudios:
a) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.
b) Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad.
c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros y alumnos en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución.
d) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.
e) Coordinar las tareas de los equipos de ciclo.
f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y, en su caso, del maestro orientador del centro, conforme al plan de acción tutorial.
g) Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro.
h) Organizar los actos académicos.
i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.
j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.
k) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el consejo escolar.
l) Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
m) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro del ámbito de su competencia.
Son competencias del secretario:
a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del director.
b) Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director.
c) Custodiar los libros y archivos del centro.
d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
f) Custodiar y disponer la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.
g) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro.
h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro.
i) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.
k) Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del director.
l) Cualquier otra función que le encomiende el director dentro de su ámbito de competencia.
Éstas son las funciones y competencias que el equipo directivo, tanto el director, jefe de estudios y secretario deben realizar.
A continuación mostraré los estilos de dirección que he encontrado y mi punto de vista de cuál es el mejor ejemplo entre las diversas opciones. Éstas son:
- Liderazgo Autoritario. Caracterizado porque el director determina toda la acción educativa mediante una serie de técnicas de pasos a seguir. Para llevar a cabo esas tareas, el director manda a cada docente la tarea a realizar durante el periodo que se estime oportuno. Además el director tiende a ser personal al elogiar y criticar el trabajo de cada miembro, pero se mantiene alejado de toda participación de grupo activa.
- Liderazgo Democrático (Laissez-faire). Caracterizado porque los temas tratados en clase discuten y se deciden en grupo. Se esbozan los pasos generales hacia la meta de grupo y cuando se necesita consejo técnico, el director sugiere dos o más procedimientos alternativos de dónde elegir. También los docentes pueden trabajar con quien lo deseen, y se deja al grupo dividir las tareas. El tema de elogiar o criticar, el director es "objetivo" o "justo", y trata de ser un miembro regular del grupo, sin realizar demasiado trabajo.
- Líder Socio-emocional. El director posee la capacidad y los recursos necesarios para que los otros se sientan a gusto y satisfechos de pertenecer al grupo.
- Líder de Opiniones. Es el director que en el grupo informal influye sobre las creencias y actitudes de otros. Tal vez ésta ha sido la categorización más tradicional, que sobre los estilos y tipos de liderazgo se han escrito. El dilema del directo es: cuándo comportarse según uno de estos estilos; cuándo ser "bueno" y cuando ser "fuerte", es decir: en qué momento aplicar la "mano dura" y cuándo la "mano blanda".
Personalmente, desde mi punto de vista, el estilo de liderazgo que debería tener es el último, el líder de opiniones, debido a la gran multitud de alumnos que podemos encontrar, y la diferente manera de afrontarlo. Hay veces en las que será necesario utilizar un modelo autoritario con algunos alumnos, y sin embargo con otros convendrá mejor el “laissez faire”, pero como hemos dicho antes, el problema sería cuando saber utilizar cada uno de ellos.
El Proyecto Educativo (25/10/2011)
En primer lugar me gustaría dar una definición sobre qué es un proyecto educativo de centro. El proyecto educativo es el documento programático que define la identidad del centro, recoge los valores y establece los objetivos y prioridades del centro docente y de la comunidad educativa de acuerdo con el contexto socioeconómico y con la normativa educativa, es decir, recoge los principios pedagógicos, o de otro modo, el propio carácter del centro.
Debido a ello, desde mi punto de vista es un elemento dentro de los centros imprescindible para poder llevar a cabo la labor educativa, ya que sin él, los centros no podrían decidir el modelo de educación que quieren ofrecer a sus alumnos. Actualmente el mundo está lleno de cambios, y este documento, al igual que por ejemplo el currículo, no fuera abierto, nuestra educación se basaría en una educación solo para unos pocos. De esta forma, los centros, adaptándose a las necesidades de los alumnos, en el contexto en el que viven y están situados, y ofreciendo a los alumnos un modelo de educación diferente que el colegio de otra ciudad, pero con el objetivo de obtener las mismas competencias, que finalmente es el objetivo de hoy día, el aprendizaje en competencias.
Respecto al contenido del proyecto educativo, son cuatro los componentes fundamentales:
• Principios pedagógicos: determinan la orientación y garantizan la claridad de la propuesta educativa del centro escolar. Es el carácter propio.
• Opciones preferentes: valores y objetivos prioritarios para el centro, atribuyéndoles un carácter prioritario según sus propias circunstancias.
• Concreción de los currículos: los currículos dan una amplia información acerca de los aspectos de los que trata. Por lo que es función del proyecto concretar, completar y desarrollar esta información, incluyendo los valores a cada etapa.
• Planes y programas: según sus necesidades, además de las de la Ley, el centro puede poner en marcha una serie de actividades y planes, como por ejemplo uno de atención a la diversidad para los discapacitados.
Según el currículo de Castilla La Mancha, el contenido de un proyecto educativo deber ser el siguiente:
a. La descripción de las características del entorno social y cultural del centro, del alumnado, así como las respuestas educativas que se deriven de estos referentes.
b. Los principios educativos y los valores que guían la convivencia y sirven de referente para el desarrollo de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión del centro.
c. La oferta de enseñanzas del centro, la adecuación de los objetivos generales a la singularidad del centro y las Programaciones didácticas que concretan los currículos establecidos por la Administración educativa.
d. Los criterios y medidas para dar respuesta a la diversidad del alumnado en su conjunto, la orientación y tutoría y cuantos programas institucionales se desarrollen en el centro.
e. Los criterios y procedimientos de colaboración y coordinación con el resto de los centros docentes y con los servicios e instituciones del entorno.
f. Los compromisos adquiridos por la comunidad educativa para mejorar el rendimiento académico del alumnado.
g. La definición de la jornada escolar del centro.
h. La oferta de servicios educativos complementarios, si los hubiese.
i. El Plan de autoevaluación o de evaluación interna del centro.
Finalmente, en cuanto a la función del proyecto educativo dentro del centro, le corresponden tres ámbitos distintos entre sí, pero relacionados de algún modo. El más importante es el ámbito pedagógico, mientras que los otros dos dependen de él:
• Ámbito pedagógico: éste está íntimamente relacionado con el proyecto educativo, ya que el ámbito pedagógico depende en su totalidad del modelo de educación impuesto por el proyecto, expresando el tipo de identidad y de educación que el centro ofrece a los alumnos.
• Ámbito organizativo: aquí se establecen las normas de organización y funcionamiento del centro, aprobadas por el consejo escolar. Este apartado no es un componente del proyecto, pero debe depender de él, por lo que está a su servicio.
• Ámbito de gestión: estos se rigen por un proyecto de gestión, teniendo su propia autonomía.
Conclusión
El Proyecto educativo del centro actualmente es un documento imprescindible para llevar a cabo la “vida” y el básico funcionamiento de un colegio. Gracias a él los centros pueden decidir dentro de la Ley el modelo de educación que quieren ofrecerles a sus alumnos, y a partir de ahí, dependerá todo el funcionamiento del propio centro.
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